Hemos visto que en el caso de despido la presencia del trabajador en la reunión previa no era obligatoria. El tema de un aplazamiento de la reunión surge cuando el trabajador está ausente por razón de accidente o enfermedad. El cese del trabajo del trabajador no prohíbe al empresario iniciar los trámites de despido contra él, teniendo en cuenta que, según el Código Laboral, sólo una falta grave o la imposibilidad absoluta de mantener el contrato laboral, puede justificar el despido de una trabajadora embarazada o de un trabajador víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional. La ausencia eventual del trabajador a la reunión no da lugar a que el procedimiento sea irregular o incluso, a obligar a que la empresa organice una nueva reunión, incluso si el interesado lo solicita.
Sin embargo, el empresario no debe haber establecido deliberadamente la fecha de la reunión de manera que el trabajador no pueda asistir. El interesado debe ser convocado a las horas de salida mencionadas en el cese laboral, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento entre su domicilio y el lugar de la reunión. También es posible ofrecer al trabajador un plazo más largo que el plazo mínimo, que le permita organizarse con el fin de estar presente o, en caso de imposibilidad de desplazarse, para pedirle que formule sus observaciones por escrito antes de notificar el despido.
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