En Francia, el empresario que tiene previsto despedir a un trabajador se encarga de convocar una reunión previa para explicarle los motivos de la medida adoptada y conocer su opinión. Si esta convocatoria viene impuesta por el Código Laboral, la presencia del trabajador, sin embargo, no es obligatoria. Esta formalidad se prevé por su propio interés y el trabajador puede decidir no acudir a la reunión. Su eventual ausencia no se le puede reprochar y mucho menos ser un motivo de despido. Pero la ausencia del asalariado no impide al empresario continuar con el procedimiento y notificar el despido al interesado.
El empresario puede decidir el aplazamiento de la fecha de la reunión previa, bajo solicitud del trabajador o por propia iniciativa. El aplazamiento de la reunión puede ser un problema en caso de despido disciplinario (falta leve, grave o muy grave). En tal caso, en efecto, el Código Laboral establece que la carta de despido imperativamente debe enviarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la reunión. ¿Qué fecha elegir? ¿La fecha inicial de la reunión o la nueva fecha fijada tras el aplazamiento? La jurisprudencia ha resuelto la cuestión. Si la reunión se aplaza a petición del trabajador, el plazo de un mes empieza a contar a partir de la nueva fecha fijada. Sin embargo, si el aplazamiento se decide unilateralmente por el empresario, el punto de partida del plazo sigue siendo la fecha fijada inicialmente para la reunión.
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