La muerte no extingue el derecho a las vacaciones pagadas

 En 2011, en Alemania, una viuda pidió a la empresa donde trabajaba su marido una indemnización correspondiente a los 140 días de vacaciones que éste no pudo hacer antes de morir, debido a una grave enfermedad.

Habiéndola rechazado la empresa, ella acudió a los tribunales, los cuales la desestimaron. Entonces ella apeló: la Landsarbeitsgericht de Hamm (Tribunal de Apelación Laboral en Alemania) preguntó antes del juicio al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ¿cómo hay que interpretar el artículo 7 de la directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, «relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo»?

En su sentencia de 12 de junio de 2014, el Tribunal respondió que se debe pagar la indemnización, incluso si la persona interesada no realizó previamente una petición. Los magistrados de Luxemburgo recuerdan que «el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, el cual no podrá ser derogado»; este derecho a vacaciones pagadas, así como «el derecho a la obtención de un pago»  correspondiente a este título, «constituyen los dos aspectos de una única ley».

Si la obligación de pagar vacaciones anuales se interrumpiera con el final de la relación laboral por causa de muerte del trabajador, esto daría lugar a la retroactividad de la pérdida total del derecho a las vacaciones anuales pagadas en sí, como se consagra en el artículo 7. En Europa, el derecho a vacaciones pagadas no puede pues «extinguirse debido a la muerte del trabajador».

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