La firma de un contrato comercial con una empresa francesa puede dejar a más de uno dubitativo. Dicho contrato a menudo se reduce a algunas páginas, hasta para contratos técnicos y complicados. El caso es que los franceses no son cartesianos para nada y que, como inventores del Código Civil, éste les corresponde perfectamente. Más que tratar de prever todas las situaciones conflictivas que pueden nacer del contrato, prefieren redactar grandes reglas a las cuales se remitirán en caso de litigio.
A principios del siglo XIX, el Código Civil marcó los espíritus por su novedad y su originalidad: por primera vez, ya en algunas centenas de artículos, se pretendía regular una sociedad. De la “Vieja Europa” al “Nuevo Mundo”, este esfuerzo de síntesis legislativo a menudo ha sido imitado. El “estilo Código Civil” (ver el famoso “Todo condenado a muerte tendrá la cabeza cortada”), su perención y su sequedad, también produjeron la admiración de muchos y particularmente de un buen número de escritores.
Esta concepción del derecho distingue fundamentalmente a los franceses de los anglosajones, ellos redactan con más facilidad contratos largos en los cuales todas las situaciones conflictivas están contempladas de manera exhaustiva.
En este ámbito como en otros, la influencia anglosajona, sin embargo, se hace sentir cada vez más. En Francia, hoy, de la misma manera que el número de leyes votadas en el Parlamento Nacional se multiplican, los contratos comerciales tienden a que se les dé cuerpo y no es raro firmar un contrato tan espeso como una guía telefónica.
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