La cuestión de las prácticas en empresas a menudo es delicada y genera muchas preguntas y problemas. Os invitamos a leer nuestros artículos anteriores sobre el tema.
Para los períodos de prácticas de más de dos meses, la ley obliga, desde el 2009, a los empresarios a pagar una compensación de al menos 436 euros mensuales. Pero como la compensación por las prácticas no supera este «mínimo legal» por una jornada completa, no hay cotización a la Seguridad Social, ni para la empresa ni para el estudiante en prácticas. Con lo cual, el joven no adquiere ningún derecho para su jubilación. Para remediar en parte esta situación, la reforma de las pensiones de 20 de enero de 2014 establece que los jóvenes a partir de esa fecha pueden validar sus períodos de prácticas, dentro del límite de dos trimestres. Para ello deberán abonar una cuota totalmente a su cargo (la empresa no paga nada).
El Gobierno indicó que para validar estos dos trimestres el aprendiz debería pagar unos 300 euros que podría mensualizar en uno o dos años. El problema es que, hasta la fecha, el decreto que tenía que especificar el baremo todavía no se ha publicado…
Esta operación no es, de todos modos, muy interesante. Reembolsar trimestres al inicio de su carrera es una apuesta arriesgada, porque las reglas tienen muchas posibilidades de cambiar en el futuro, lo que podría convertir esta operación en inútil.
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