Las grandes líneas de la reforma del Código del Trabajo (2)

Una de las medidas más importantes de la reforma del Código del Trabajo, que ha entrado en vigor recientemente, es la que provee la ruptura negociada colectiva (es decir, «la ruptura por acuerdo mutuo en el contexto de los acuerdos colectivos»). Este sistema permite proponer salidas voluntarias a los trabajadores sin que el motivo sea económico: puede ser considerado por cualquier empresa, sea cual sea su plantilla, sin dificultades económicas ni amenazas para la competitividad.

Su objetivo es lograr la supresión de puestos de trabajo sin pasar por los despidos. Ni despido ni dimisión, por lo tanto, constituye una forma de ruptura del contrato de trabajo similar a la ruptura convencional de un CDI, contrato indefinido individual (no pueden ser impuestas sobre todo ni por el empresario ni por los trabajadores).

El Comité Económico y Social debe ser informado del proyecto propuesto con arreglo a las modalidades previstas en el acuerdo colectivo. En particular, debe especificar el número de salidas, los procedimientos para calcular las indemnizaciones por salidas, así como las condiciones de acceso al plan de salida voluntaria. Las indemnizaciones por ruptura no podrán ser inferiores a las indemnizaciones legales previstas en caso de despido por razones económicas.

A continuación, el empresario debe remitir el acuerdo colectivo mayoritario a la autoridad administrativa (director regional de empresas, de la competencia, de consumo, de trabajo y empleo) para su validación.

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